Junta de Apelaciones de Construcción
La Junta de Apelaciones de Construcción se estableció como una junta cuasijudicial que revisa y aprueba la actualización de los Códigos de Construcción, Mecánica, Plomería, Incendios, Edificios Peligrosos, Vivienda Mínima, Calderas y Energía de la Ciudad.
Establishment
La Junta de Apelaciones de Construcción se estableció como una junta cuasijudicial que revisa y aprueba la actualización de los Códigos de Construcción, Mecánica, Plomería, Incendios, Edificios Peligrosos, Vivienda Mínima, Calderas y Energía de la Ciudad.
Membresía
La Junta de Apelaciones de Edificación está compuesta por siete miembros, nominados por el Alcalde y confirmados por el Ayuntamiento. Su mandato es de cinco años e incluye a personas cualificadas por su formación y experiencia para resolver asuntos relacionados con el Código de Edificación.
Deberes y responsabilidades
Conocer y resolver apelaciones contra órdenes, decisiones o determinaciones emitidas por el Funcionario de Edificación o el Jefe de Bomberos en relación con la aplicación e interpretación del Código de Edificación, el Código Mecánico, el Código de Plomería, el Código de Incendios y el Código de Energía. La solicitud de apelación se basará en una alegación de que la verdadera intención de este código o las normas adoptadas legalmente al amparo del mismo han sido interpretadas incorrectamente, que sus disposiciones no se aplican plenamente o que se propone una construcción igual o mejor.
Conocer de las apelaciones contra órdenes o decisiones basadas en el Código de Edificaciones Peligrosas, el Código de Vivienda Mínima o el Código de Energía. La Junta tendrá la facultad de concordar con dichas órdenes o modificarlas, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que la seguridad de la vida y/o la integridad estructural del edificio no se vean comprometidas por la modificación de la orden del funcionario de construcción.
- Cuando la seguridad de la vida y la integridad estructural del edificio no son un factor, si la mejora proporcionada por la orden del funcionario de construcción es relevante para el impacto financiero impuesto.
Revisar las nuevas ediciones, las enmiendas sugeridas y los cambios propuestos al Código de Edificación, el Código Mecánico, el Código de Incendios, el Código de Plomería, el Código de Edificaciones Peligrosas, el Código de Vivienda Mínima y el Código de Energía, y proponer enmiendas y cambios a dichos códigos. La Junta decidirá sobre la pertinencia de las nuevas ediciones, así como de las enmiendas y cambios a dichos códigos, y formulará recomendaciones al Ayuntamiento sobre la adopción de dichas ediciones, enmiendas o cambios.
La Junta de Apelaciones de Edificación no tendrá autoridad relativa a la interpretación de las disposiciones administrativas de los códigos asignados a la autoridad de la Junta, ni la Junta estará facultada para eximir requisitos de estos códigos o conceder variaciones, a menos que se concedan específicamente en el Capítulo 2.17 del TMC.
Apoyo del personal
El Departamento de Servicios de Planificación y Desarrollo proporciona apoyo de personal a la Junta de Apelaciones de Construcción.